● "El fuero para el gran ladrón, la cárcel para el que roba un pan..." - Pablo Neruda ●
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A los políticos y a los pañales hay que cambiarlos seguido... y por las mismas razones" - George Bernard Shaw ●
El Artículo 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me da el derecho como ciudadano de ejercer de manera responsable mi Libertad de Expresión para reconocer pero también criticar la actuación de los políticos que dicen "representarme"...

18 de diciembre de 2010

Negligencia de los Jefes de Gobierno y de Policía del D.F...

El Gobierno del D.F. y la Secretaría de Seguridad Pública "encabezados" por Marcelo Ebrard Casaubón y Manuel Mondragón y Kalb respectivamente... ¿Han sido "políticamente prudentes" o cómplices abiertos y en consecuencia negligentes en hacer cumplir leyes como el Estatuto de Gobierno, la Ley de Cultura Cívica y el Bando Informativo 13 si tenemos en mente la violencia en que integrantes del "Sindicato Mexicano de Electricistas" han incurrido recientemente en la ciudad de México so pretexto de "ejercer" su derecho constitucional a asociarse y ejercer su libertad de expresión" considerando que los servidores públicos mencionados han "argumentado" sospechosamente que el problema del "Sindicato Mexicano de Electricistas" es de índole federal y por lo consiguiente ellos "no tienen mucho que ver"?

¿Significa este pretexto torpe que Ebrard se ha convertido en un alcahuete tramposo del "Sindicato Mexicano de Electricistas" en la ciudad de México en perjuicio de los muchos capitalinos que nos hemos visto afectados por los plantones, caos vehicular y violencia de esos delincuentes convirtiéndolos en mayor o menor grado en clientela electoral?

Al referirme a estas apreciaciones personales críticas de la incompetencia y conducta sospechosas de Marcelo Ebrard ¿Por qué considero que al igual que Manuel Mondragón y Kalb está violando las disposiciones mencionadas?

Mi argumento es el siguiente: por lo que respecta al Estatuto de Gobierno del D.F., considero que están violando en primera instancia su artículo 17, fracción I que a la letra dice:

Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tiene derecho a:

I.- La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo.

¿Porqué razón ambos servidores públicos no han protegido a los muchos habitantes de la ciudad de México que hemos sido afectados por los desmanes del "Sindicato Mexicano de Electricistas"? En este sentido, su "argumento" de que al ser un problema de índole federal "no es de competencia del Gobierno del D.F", es claramente débil y que se ha vuelto ya un pretexto muy torpe.

De lo anterior, puedo concluir con relativa facilidad que Marcelo Ebrard ha violado también el artículo 59 del mismo Estatuto de Gobierno que a la letra dice:

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

¿No deberíamos los ciudadanos que integramos el PUEBLO en DEMANDARLE YA a Ebrard y a Mondragón y Kalb que cumplan con las obligaciones que como servidores públicos están obligados a cumplir y hacer cumplir especialmente en situaciones como los desmanes del "Sindicato Mexicano de Electricistas y la más reciente corrupción que ya es del conocimiento público y que ha sucedido en la Asamblea Legislativa del D.F. como en áreas del mismo Gobierno del Distrito Federal?

Por lo que respecta a la violación que a mi juicio ambos servidores públicos están cometiendo de la Ley de Cultura Cívica del D.F., la situación es muy diferente en términos de su negligencia: 

Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:

I- Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;

II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;

III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos;

IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;

V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tenga efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y

VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo, o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas y contará con las siguientes atribuciones:

I. Detener y presentar ante el Juez a los probables infractores, en los términos del artículo 55 de esta Ley;

Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;

I. Vejar o maltratar física y verbalmente a cualquier persona;

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública la libertad de tránsito o de acciones de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica;

Artículo 55.- El policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante el Juez, en los siguientes casos:

I. Cuando presencien  la comisión de la infracción, y

II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada, o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción. El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

Finalmente, en el caso de las violaciones al Bando Informativo 13, se presenta básicamente el mismo problema ya que Ebrard como Mondragón y Kalb han ignorado también la esencia de ese documento que tiene mayormente que ver con las medidas que el Gobierno del D.F. tomará las medidas pertinentes para evitar manifestaciones y bloqueos en calles del D.F. que ocasionen caos vehicular, incrementen los nivele de polución atmosférica y afecten el libre tránsito de terceros.

La opinión pública en el D.F. ha sido especialmente crítica desde el año 2006 ante la evidente pasividad y conducta claramente negligente que tuvieron inicialmente en los meses posteriores a la elección presidencial de ese año cuando el entonces Jefe de Gobierno Alejandro Encinas respaldando los plantones encabezados por Andrés Manuel López Obrador en Paseo de la Reforma causaron innumerables perjuicios a miles de capitalinos se negó cínicamente a aplicar dicho Bando 13 y retirar a los manifestantes.

Durante 2010, esta controversia volvió a presentar con mayor agudeza ante los desmanes y ataques de los integrantes del "Sindicato Mexicano de Electricistas" (que extrañamente existe si haber alguna empresa en la cual trabajen) no sólo a la libertad de tránsito de habitantes de la ciudad de México sino las múltiples agresiones a ciudadanos que son violaciones claras tanto al Estatuto de Gobierno, a la Ley de Cultura Cívica como al Bando Informativo 13 so pretexto de hacer valer su libertad de asociación a que se refiere el Artículo 9° Constitucional el que incluso ha sido violado por esos delincuentes ya que claramente señala que su libertad de asociación y expresión de sus ideas debe ser pacífica.

¿Tenemos entonces un escenario en que los Jefes de Gobierno y de Policía del D.F. han sido negligentes al violar disposiciones que protestaron cumplir y hacer cumplir?

Consideremos como ciudadanos mexicanos y residentes del D.F. una referencia informativa especialmente importante contenida en los artículos 27, 32 y 34 del mismo Estatuto de Gobierno que señalan que el Presidente de la República tiene la facultad de remover tanto al Jefe de Gobierno como al Jefe de Policía del D.F...


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